Un Desempaque preliminar de su Contenido Normativo
Xalapa, Ver., 26 octubre 2023
Los DH son los derechos más fundamentales de la personas. Definen las relaciones entre los individuos y las estructuras de poder, especialmente el Estado. Delimitan el poder del Estado y, al mismo tiempo, exigen que el Estado adopte medidas positivas que garanticen condiciones en las que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. (ONU 2005).
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los DH reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección […]
Las normas relativas a los DH se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Artículo 1
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley[…].
Artículo 3(V)
Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
Artículo 27
Artículo 15
- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:
- Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;
- Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 3(V)
De acuerdo con el Informe de la Relatora Especial sobre los derechos culturales de Naciones Unidas,
El alcance y el contenido normativo de este derecho, llamado aquí “el derecho a la ciencia”, y las obligaciones del Estado en relación con él, todavía están poco elaborados, mientras las innovaciones científicas están cambiando la existencia humana en formas que hace pocos decenios eran inconcebibles.
Los derechos no son estáticos, sino dinámicos, se van transformado de acuerdo a las necesidades de justicia y al desarrollo de los pueblos. El DHC acusa un sensible retraso en cuanto al desempaque de sus contenidos normativos específicos, en parte por que su propia redacción deja opciones abiertas de implementación interpretativa.
Los derechos como meras declaraciones no son útiles para asegurar su disfrute, son las obligaciones, entendidas de conformidad con los principios rectores, las que permiten evaluar contextos, casos particulares, políticas públicas, leyes y, en general, toda conducta (SERRANO y VAZQUEZ).
Las normas que establecen los derechos humanos no son autosuficientes, por mucho se trata de normas imperfectas, cuyos significados parecen escabullirse de los intérpretes entre sus constantes contradicciones e indeterminaciones (SERRANO y VAZQUEZ).
El concepto de “desempaque” de los derechos humanos, hace imperativo identificar los subderechos que cada derecho humano engloba, así como el entendimiento de su alineación con las obligaciones internacionales que el Estado ha contraído para hacerlos efectivos.
El derecho a participar en el progreso científico y sus aplicaciones y gozar de sus beneficios comprende libertades como derechos.
Las libertades incluyen el derecho a participar en el progreso científico y a disfrutar de la libertad indispensable para la investigación científica.
Los derechos comprenden el derecho a gozar, sin discriminación, de los beneficios del progreso científico. Esas libertades y derechos implican obligaciones no solo negativas, sino también positivas, para los Estados.
Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica,
y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes,
alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
Artículo 1
…Tiene por objeto garantizar el ejercicio del derecho humano a la ciencia conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, con el fin de que toda persona goce de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, así como de los derechos humanos en general…
El principio pro persona se refiere a que en caso de que un juez o autoridad tenga que elegir qué norma aplicar a un determinado caso, deberá elegir la que más favorezca a la persona , sin importar si se trata de la Constitución, un tratado internacional o una ley
El principio de Progresividad establece que las autoridades deberán observar una conducta progresiva, y no regresiva, en las medidas para cumplimentar las garantías constitucionales.
Las cosas siempre deberán de mejorar
la ciencia necesita una sólida protección de la libertad de investigación.
Esa libertad comprende: la protección de los investigadores contra la influencia indebida en su juicio independiente;
la posibilidad de que los investigadores establezcan instituciones autónomas de investigación y definan los fines y los objetivos de la investigación y los métodos que se hayan de adoptar;
la libertad de los investigadores de cuestionar libre y abiertamente el valor ético de ciertos proyectos y el derecho de retirarse de esos proyectos si su conciencia así se lo dicta;
la libertad de los investigadores de colaborar con otros investigadores, tanto en el plano nacional como en el internacional; y el intercambio de datos y análisis científicos con los encargados de formular políticas y con el público.
Desempacando el DHC para comprender mejor sus alcances
Analizar las posibilidades de litigio estratégico en materia de DHC. Derecho a la libre investigación, recortes presupuestales…
Educando a autoridades y sociedad
Empoderando al sector
Generando políticas de pleno democráticas de ciencia abierta
¿Bajo cuales criterios?
¿Cómo acomodar la investigación/ciencia privada?
¿Dónde están los límites de los llamados beneficios de la ciencia?
Gracias